Noticia Ampliada
- 28/11/2024
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.
Semana del 13 al 17 de junio
* Novedades- 14/6. Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades. Versión 10.0 Release 1. Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).
Novedades
Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.
Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos. Requiere SIAP.
- 17/6.
IVA. Versión 5.2 Release 11. La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° .210/07.
Novedades:
Incorporación de los siguientes regímenes de retención:
- 834: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a)
- Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Intermediarios
- 835: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a)
- Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Exportadores
- 836: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Intermediarios
- 837: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Exportadores
Incorporación del siguiente régimen de pago a cuenta:
- 762: Pago a cuenta IVA- Bienes de Capital - Entidades Financieras. Requiere SIAP.
* Destacados
- UIF. Especificaciones.
Se deroga la Res. 25/11 mediante la Res. 64/11. Se establecen las medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de un año. Se modifica la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011. Ello a través
de la Res. 65/11.
Se aprueba el Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM. Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro.
A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000.
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000.
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para
desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
Más información: Res. UIF 63, Res. UIF 64, Res. UIF 65, Res. UIF 70
- AFIP. Facturación y registración: emisión de comprobantes mediante controlador fiscal.
De acuerdo con el régimen establecido por la Res. Gral. N° 4104 (DGI), se prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
De la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de modificar el límite fijado en la citada norma, a efectos de permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado tique factura.
Se eleva a $ 25.000 la obligación de emitir facturas manuales admitiendo la facturación por medio de controladores fiscales cuando los valores de los bienes enajenados o servicios prestados no superen dicho importe.Vigencia: a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.
Más información: Res. Gral. AFIP 3155/11
Interamericana Sistemas S.A. cuenta con más de 26 años de historia creando productos orientados a brindar información para el profesional en Ciencias Económicas y el mundo empresarial en general. Como resultado de un acuerdo de complementación con el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país.
Historial de noticias