Noticia Ampliada
- 31/12/1969
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.
Semana del 25 al 29 de abril
Novedades.- 27/4. Novedades salariales y de la Seguridad Social. Se publicaron los videos, a modo de anticipo, de la reunión. del 25 de abril de 2011. Los principales temas tratados fueron los siguientes:
Novedades: intercambio de información en caso de incumplimiento de normas; servicio doméstico; conceptos abonados por convenios
Registro de Empleadores CABA: modificaciones.
Destacados
- AFIP. Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, así como los fideicomisos, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, asimismo a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "Ganancias Sociedades - Versión 6.0".
Vigencia a partir del 13 de abril de 2011, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 4 resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.
Más información: Res. Gral. AFIP 3077/11
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