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Noticia Ampliada

  • 31/12/1969
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 18 al 20 de abril

* Novedades.

- 20/4. La factura electrónica para importadores y exportadores. Los incoterms.

Se publicaron los videos, a modo de anticipo, de la reunión del 18 de abril de 2011.
Los principales temas tratados fueron los siguientes:
. Conceptos aduaneros
. Incoterms
. Factura electrónica de exportación e importación
. Método facturación en línea

* Destacados
- AFIP. Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, así como los fideicomisos, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, asimismo a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "Ganancias Sociedades - Versión 6.0".

Vigencia a partir del 13 de abril de 2011, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 4 resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

Más información: Res. Gral. AFIP 3077/11

- AFIP. Monotributo: facturación y registración.

Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. Si posteriormente en una recategorización cuatrimestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial. Aquellos que no resulten alcanzados podrán optar por ingresar voluntariamente.

Sujetos exceptuados: quienes deban cambiar su condición a responsable inscripto en el IVA desde la fecha en que se inscriba. Los eximidos de emitir comprobantes por situaciones especiales y/o actividades según art. 23 apartado A) anexo I y apartado B del anexo IV Res. Gral. 1415.
Comprobantes alcanzados: facturas "C", nota de crédito y débito "C", recibos "C".
Se excluye las facturas o documentos "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Se deberá solicitar la autorización por transferencia electrónica de datos o accediendo al servicio "Comprobantes en línea" utilizando la clave fiscal nivel de seguridad 2. Deberá efectuarse por cada punto de venta.

Vigencia: a partir del 31 de marzo inclusive. De aplicación para solicitudes de autorizaciones para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde el 1° de mayo de 2011, inclusive.

Más información: Res. Gral. AFIP 3067/11

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