Noticia Ampliada
- 31/12/1969
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.
Semana del 14 al 18 de marzo
* Novedades.- 18/3. Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales. Versión 12.0 Release 1
NOTA: No pisa DJ confeccionadas con versión 12.0.0., y contiene Tablas RG 3050.
Descripción:
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
Ventana: Saldos - Incorporación de los campos:
-Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866
-Saldo a pagar
Actualización de tablas para el año 2010.
Requiere SIAP
* Destacados
- DNRO. Sociedades: Boletín Oficial.
Se implementa a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema Delegación Virtual para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Más información: Disp. 3/11 Dirección Nacional del Registro Oficial
-AFIP. Impuesto a las ganancias: Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosas y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas -.
La alícuota aplicable a los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto se incrementa al 35% para operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
Vigencia: para operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del 1° de abril de 2011, inclusive. Más información:
Res. Gral. AFIP 3060/11
- MTEySS. Recursos de la seguridad social: Pago en cuotas de multas.
Se faculta a la Secretaría de Trabajo y Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y Seguridad Social a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencias de las infracciones a las obligaciones de seguridad social en el marco del procedimiento de la Resolución 655/05 MTEySS.
Las cuotas de multas cuyo monto no superen la suma de $ 50.000, serán automáticamente autorizadas por Delegados Regionales.
Más información: Res. 90/11 MTEySS
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