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Noticia Ampliada

  • 31/12/1969
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 17 al 21 de enero

* Novedades.

* Destacados

- CHUBUT. Impuestos internos: automotores y motores.
A través de la Ley XXIV-56 se modifica el Código Fiscal período 2011 y por la XXIV-57 se dan los valores, porcentajes, tasas y alícuotas aplicables a la percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal.
Se declara de interés provincial y utilidad pública la investigación, desarrollo, explotación, comercialización y uso de energías renovables en el territorio de la Provincia del Chubut. Más información:› Ley XXIV - 56; › Ley XXIV - 57

AFIP. Impuestos internos: automotores y motores.
Se mantiene por el período 2011 la vigencia de los Decretos 731/01 y 848/01 que suspendieron la aplicación de Impuestos Internos sobre los vehículos automóviles y motores y automotores terrestres tipo M1, incluidos en el Título II, Capítulo V, en la medida que la operación no supere los $ 212.500. De superar ese monto las operaciones se gravarán con el 5 %. En tanto que los bienes incluidos en el Capítulo IX art. 38 a), b) y d) y art. 39 inc. b) y c), las operaciones que superen el monto antes citado estarán alcanzadas con el 10 % y los bienes incluidos en el art. 38 inc c) si superan $ 25.000, también tributarán 10%. Más información:› Decreto 38/11

- AFIP. IVA: Régimen General de retención.
A través de la Res. Gral. 2857 se regula el régimen de retención general de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la venta de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones y/o prestaciones de servicios. Allí se dispone que los agentes deberán en todos los supuestos consultar el “Archivo de Información de Proveedores”, antes de cancelar total o parcialmente el precio de las operaciones.
A través de la Res. Gral. 3011 se redefine el procedimiento de consulta.
En consecuencia el agente de retención aplicará una alícuota del 100% si el proveedor registra incumplimientos en la presentación de sus declaraciones juradas o registra irregularidades en la cadena de comercialización.
Más información:› Res. Gral. AFIP 3011/10

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