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Noticia Ampliada

  • 31/12/1969
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 18 al 22 de octubre

* Novedades.
- 18/10. Actualidad Tributaria. Se publicaron los videos, a modo de
anticipo, de la reunión del 13 de octubre de 2010.
• ¿Cómo actuar ante la inflación en el Impuesto a las Ganancias?
• Derecho de defensa en la Determinación de Oficio
• Correcciones simétricas en materia tributaria
• Novedades en la reorganización empresaria libre de impuestos
• Actas de constatación de infracciones de clausura
• Reseña de jurisprudencia
• Preguntas y Respuestas

- 22/10. Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades. Versión 9.0 Release 3
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración
jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible,
determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite:
liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el
exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta
declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento,
en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente,
evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales
y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y
disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos
medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución
General N° 2794/2010.
Solución a problemas:
Si. Soluciona inconvenientes relacionados con la migración de
declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
Requiere SIAP

* Destacados

- AFIP. Sistema de Cálculo de obligaciones de Seguridad Social –
SICOSS Versión 34.
Los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567 a efectos de la
determinación e ingreso del mismo, deberán, a partir del período
devengado enero de 2011, utilizar el programa aplicativo “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
A partir del período devengado octubre de 2010, los sujetos indicados
en el mismo para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, estarán obligados utilizar el Release 1 de la Versión 34 del
aplicativo.
Idéntica obligación deberán cumplir aquellos empleadores que abonen a
uno o más trabajadores, individualmente, remuneraciones iguales o
superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-). Los demás empleadores
podrán utilizarlo en forma optativa.
Más información:› Res. Gral. AFIP 2929/10


- IGJ. Aportes empleadores autónomos. Empleados en relación de
dependencia. Límites máximos y mínimos.
Se establecen los nuevos importes de los aportes provisionales de los
trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago
del período devengado septiembre 2010 con vencimiento en octubre de
2010 y siguientes.
Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el
cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado
Provisional Argentino que se fijan a partir del mes devengado
septiembre 21010 en $ 363,98 y $ 11829,21 respectivamente.
Más información:› Res. Gral. AFIP 2922/10

Prórrogas. Moratoria CABA – Reempadronamiento IGJ – SICOSS Versión
34.0 Release 0.

- Moratoria CABA: El vencimiento que operaba el día martes 21 de
septiembre para realizar las adhesiones al régimen de regularización
de obligaciones tributarias en mora dispuesto por la Ley (CABA) Nº
3461 se prorroga hasta el día 24 de septiembre por encontrarse
colapsado el sistema.
Así lo informaron desde la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos.
Reempadronamiento IGJ: A través de la Res. Gral. 2/2010 se prorroga el
plazo para la presentación de las DDJJ de Asociaciones Civiles y
Fundaciones hasta el 30/11/2010.
SICOSS Versión 34.0 Release 0: Seguro de vida obligatorio: dicho campo
refleja el monto total de la prima mensual del seguro, incluido el
costo de emisión de la póliza, si renovó o contrató la póliza en el
transcurso del mes. Resulta obligatorio a partir del 1° de enero de
2011 en lugar del 1° de octubre de 2010.

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