Noticia Ampliada
- 31/12/1969
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.
Semana del 26 al 28 de mayo
* Novedades.- 28/5. Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades. Versión 9.0 Release 2 Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite:
liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades:
Incorporación de la posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados.
Modificación de la obligatoriedad del campo "Importe Amortización del Período" en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso.
Requiere SIAP
* Destacados
- CABA. Régimen de percepción de Ingresos Brutos.
Se sustituye el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establecen los requisitos y condiciones a cumplir por los agentes de percepción y sujetos pasibles.
Vigencia a partir del 1° de mayo de 2010, con excepción de entidades financieras y compañías de seguro y reaseguro que comienzan 1° de septiembre de 2010.
Más información: Res. DGR 1526/10
- AFIP. Impuestos Internos. Instrumentos de control inhábil.
Debido a que existe un procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control para su destrucción y a su vez un método alternativo para dicha devolución cuando comprenda cantidades significativas de tales instrumentos. Por ello se implementan nuevos mecanismos que posibilitan operativamente el recuento de los instrumentos hábiles. Vigencia a partir del 1° de Julio de 2010.
Más información: Res. Gral. AFIP 2822/10
- AGIP. Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal.
Serán considerados como contribuyentes de alto riesgo fiscal frente a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quienes: 1) en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas; 2) que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas con importe igual a cero o sin la debida justificación; 3) los agentes de recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento; 4) los agentes de recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado. Más información: Res. DGR 1522 (GCBA)
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