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Noticia Ampliada

  • 31/12/1969
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.

Semana del 26 al 28 de mayo

* Novedades.
- 28/5. Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades. Versión 9.0 Release 2 Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite:
liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades:
• Incorporación de la posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados.
• Modificación de la obligatoriedad del campo "Importe Amortización del Período" en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso.
Requiere SIAP

* Destacados
- CABA. Régimen de percepción de Ingresos Brutos.
Se sustituye el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establecen los requisitos y condiciones a cumplir por los agentes de percepción y sujetos pasibles.
Vigencia a partir del 1° de mayo de 2010, con excepción de entidades financieras y compañías de seguro y reaseguro que comienzan 1° de septiembre de 2010.
Más información: › Res. DGR 1526/10

- AFIP. Impuestos Internos. Instrumentos de control inhábil.
Debido a que existe un procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control para su destrucción y a su vez un método alternativo para dicha devolución cuando comprenda cantidades significativas de tales instrumentos. Por ello se implementan nuevos mecanismos que posibilitan operativamente el recuento de los instrumentos hábiles. Vigencia a partir del 1° de Julio de 2010.
Más información: › Res. Gral. AFIP 2822/10

- AGIP. Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal.
Serán considerados como contribuyentes de alto riesgo fiscal frente a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quienes: 1) en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas; 2) que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas con importe igual a cero o sin la debida justificación; 3) los agentes de recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento; 4) los agentes de recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado. Más información: › Res. DGR 1522 (GCBA)

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Como resultado de un acuerdo de complementación con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país.

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