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Noticia Ampliada

  • 29/11/2024
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 15 al 19 de marzo

* Novedades

- 16/3. Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado.
Versión 11.0 Release 0.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General N° 2770/2010.
Novedades: Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Requiere SIAP

- Ingresos Brutos bimestral PBA (Web). Versión 1.0 Release 12.
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Bimestral que deseen presentar y pagar sus obligaciones fiscales a través de la página web de Rentas.
Marco Normativo del régimen: Disposiciones Normativa Serie B Nº17/06, Disposiciones Normativa Serie B Nº78/06
Nota: Arba modificó la versión 1.0.12 por la presente (también denominada 1.0.12). Se recomienda efectuar un resguardo de la base de datos antes de instalar esta nueva versión.
Requiere SIAP

- 17/3. Actualidad Laboral. Novedades salariales y de la Seguridad Social. Se publicaron los videos, a modo de anticipo, de la reunión del 15 de marzo de 2010.
Los principales temas tratados fueron los siguientes:
• Acuerdos Colectivos de Comercio 2008/2010 • Preguntas Y Respuestas: Acuerdos de Comercio • Movilidad jubilatoria • Aplicación del Decreto 814/01 • Preguntas y Respuestas

- IGJ. Sistema de Balances y Asambleas 2010. Versión 1.2.3.
El 27/02/2010 ha caducado la versión SITIG 09 1.2, para operar en adelante se debe descargar el aplicativo SITIG 2010 V 1.2.3
Importante: Para la presentación de Balances y Asambleas debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ 2010 V 1.2.3 y actualizar la firma digital Consulte la Resolución General 11/2005 para conocer el alcance y el procedimiento del sistema de presentación de balances y asambleas en formato digital
Recuerde: Ingresar correctamente el N° Correlativo de Sociedad. Para comprobar el mismo, puede dirigirse a "Consultas on-line".

- 18/03. ARCIBA - Act. de Vencimientos 2010 Nueva alícuota

- 19/3. Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.).
Versión 1.0 release 5
Se recomienda efectuar un resguardo de la base de datos antes de instalar esta nueva versión, ya que al instalarla, elimina la base de datos, que dicho aplicativo tiene para todos los contribuyentes Este aplicativo permite a las sociedades (incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.
Requiere SIAP

* Destacados

AFIP. Deducciones de tercera categoría de Impuestos a las Ganancias.
Se modifica la Res. Gral. 1457 incrementándose el monto máximo de deducciones por créditos incobrables de escasa significación, elevándose de $ 5.000 a $ 10.000 por ejercicio fiscal anual.
Rige para ejercicios comerciales que cierren a partir del 9 de marzo de 2010.
Más información: › Res. Gral. AFIP 2792/10

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