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Noticia Ampliada

  • 29/11/2024
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 14 al 18 de septiembre

* Novedades.

- 14/9. Trámites Ingresos Brutos PBA. Versión 1.0 Release 10.
Contribuyentes del IIBB:
• Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos.
• Reempadronamiento y Actualización de datos: para el cumplimiento de las DN "B" 22/2005 y 26/2005, los Contribuyentes deberán descargar el Aplicativo Trámites.
• Información Adicional sólo para Contribuyentes de Convenio
Multilateral: Es de destacarse que pese a que el Aplicativo dice "Excepto Contribuyentes de Convenio Multilateral", el mismo deberá utilizarse para la ACTUALIZACIÓN DE DATOS exigida en la DN "B" 26/2005 a partir de seleccionar, en el Aplicativo Trámites, el botón "Reempadronamiento".

Agentes de Recaudación de IIBB: Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por los Agentes.

Agentes de Recaudación de Sellos (varios): Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por los Agentes.

Marco normativo del régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 106/04.
Disposiciones Normativa Serie B 066/04.
Disposiciones Normativa Serie B 066/04 y sus modificatorias de la DN Serie "B" N° 114/04 y la DN Serie "B" N° 09/2005 Disposiciones Normativa Serie B 083/06.

IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO Formularios electrónicos y/o manuales: R-444I, R-444N, R-445N, R-445T, R-445C, R-518 y R-518 C. Requiere SIAP

- 18/9. Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias "Operaciones Exentas". Versión 2.0 Release 0.
"El presente Release es obligatorio para todos aquellos contribuyentes que están obligados a presentar por el sistema SETI DJ, excepto aquellos pertenecientes a las Agencias 19, 20 y 68."

Según la promulgación de la Ley N 25.413 la cual implementa el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, se ha desarrollado esta aplicación en la cual se ha incorporando el código y la descripción del nuevo impuesto, siendo el mismo: Código 149 - Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios. A través de esta aplicación podrá: • Informar nominativamente y en forma mensual, las percepciones y los ajustes practicados en el período por los Agentes de Percepción. • Generar la Declaración Jurada en papel (Formulario 776) y disquete/CD, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.

Novedades: Esta versión deberá utilizarse para confeccionar declaraciones juradas originarias correspondientes a períodos Febrero 2009 y siguientes. La presente versión incluye la novedad de que las operaciones registradas (tanto percepciones como los ajustes) son agrupados semanalmente reemplazando la registración diaria que se realizaba anteriormente. En consecuencia, se introduce dos nuevas pantallas denominadas: - "Agrupación semanal de los ajustes" y "Ajustes del período por semana de registración". Requiere SIAP

* Destacados
UIF. Denuncia de actos u operaciones sospechosas de terrorismo y encubrimiento de lavado de dinero.
Deberán denunciar las operaciones sospechosas las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giro de divisas o de traslado de distintos tipos de monedas o billetes; las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por operaciones que superen los $ 50.000 o el equivalente en especie u otra moneda y las transacciones en las que intervienen las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales enmarcadas en la Ley 22315.
Más información: › Res. UIF 228/09 › Res. UIF 230/09 › Res. UIF 231/09

- AFIP. Implementación del Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Se crea un “Registro de Claves Bancarias Uniformes” al que se podrá acceder a través del servicio disponible en la página de AFIP.
Todos los pagos que deba realizar AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera declarada por los mismos en el “Registro”. Este requisito previo es imprescindible para el cobro de sus acreencias.
Más información: › Res. Gral. AFIP 2675/09

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