Noticia Ampliada
- 31/12/1969
- Los efectos de la moratoria en las obligaciones de precios de transferencia
Por Alberto Mastandrea y Mariano Monkowski, Departamento de Impuestos, BDO Becher, www.bdobecher.com
Ha pasado ya una década desde la incorporación de las primeras regulaciones específicas de precios de transferencia a la Ley del Impuesto a las Ganancias.Durante ese período, la normativa en la materia ha transitado por un camino de relativa estabilidad, dado que si bien se han incorporado algunas modificaciones, el espíritu de la misma se mantuvo inalterable: controlar los precios de transferencia de los contribuyentes para evitar que la sobre o sub-facturación en operaciones intercompany provoque el desvío de rentas gravadas hacia otras jurisdicciones.
En líneas generales, dicho control se ejerce sobre aquellos sujetos que realizan operaciones internacionales con compañías vinculadas y/o con empresas independientes domiciliadas en los denominados paraísos fiscales. De verificarse estos supuestos, el contribuyente debe analizar la condición de mercado de sus precios intercompany e informar al fisco sobre los mismos, para lo cual se requiere la presentación de un Estudio de Precios de Transferencia y de sendas declaraciones juradas informativas semestrales y anuales.
Con relación a este régimen, un tema controversial y trascendente para el ánimo de los contribuyentes, lo constituye el gravoso nivel de las multas por incumplimientos formales. A partir de un cambio en la Ley de Procedimientos Fiscales en el año 2003, las sanciones por la no presentación de alguno de los elementos que comprenden esta obligación se elevaron de $300 a $20.000, aproximadamente. Dado que las obligaciones de precios de transferencia se suscitan dos veces al año, la contingencia fiscal por cada año incumplido y no prescripto podría ascender a $ 40.000.
Ahora bien, como si se tratara de una suerte de regalo aniversario por los diez años de vigencia del régimen, los contribuyentes que posean incumplimientos en esta materia vigentes al 31 de diciembre de 2007, podrán gozar de la condonación de las mencionadas multas en virtud del nuevo régimen de regularización impositiva creado por la Ley 26.476; sin embargo, para ello será condición sine qua non, ponerse al día con todas las presentaciones incumplidas antes del 31 de agosto de 2008.
En tal sentido, es útil recordar que los exportadores e importadores deben presentar y cumplimentar los siguientes deberes formales:
a) Formulario 741: Presentación de carácter semestral para informar importaciones y/o exportaciones de commodities a sujetos independientes.
b) Formulario 867: Presentación anual para informar importaciones y/o exportaciones realizadas a sujetos independientes de los restantes productos (no commodities).
c) Formulario 742: Presentación de carácter semestral para informar importaciones y/o exportaciones de productos a sujetos vinculados o radicados en paraísos fiscales.
d) Formulario 743: Presentación anual en el que se detallan las importaciones y/o exportaciones de productos a sujetos vinculados o radicados en paraísos fiscales.
e) Estudio de Precios de Transferencia para las situaciones contempladas en los dos puntos anteriores.
Por su parte, es útil considerar que la AFIP, en estos días, se encuentra recopilando información del Banco Central para conocer los datos de los exportadores que han liquidado divisas provenientes de paraísos fiscales, motivo por el cual es otra fuente de información que le permitirá saber quiénes son los obligados al régimen y que no han cumplido aún con las presentaciones.
Dado el régimen de regularización existente, considerando los montos con los que la AFIP intenta sancionar cada uno de los incumplimientos y teniendo en cuenta la información que maneja la Direccion General Impositiva, somos de la opinión que estamos frente a un momento único para regularizar las presentaciones pendientes. Historial de noticias