Noticia Ampliada
- 28/11/2024
- Generalización del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Alberto Mastandrea y Fernando Kippke, Departamento de Impuestos de BDO Becher, www.bdobecher.com
En los últimos 20 años, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue la única jurisdicción que no gravó con el impuesto de sellos, la mayoría de los contratos celebrados en su ámbito.Frente a dicha situación y ante la imperiosa necesidad de equilibrar las cuentas públicas de la Ciudad, el Jefe de Gobierno envió a la legislatura porteña un proyecto de Reforma Fiscal a través del cual, entre otros cambios, extiende el impuesto de sellos sobre los siguientes contratos celebrados a título oneroso:
i. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de créditos (dentro de este inciso se excluye a los actos o contratos de adhesión a estos sistemas): Gravado al 0,6%.
ii. Contratos de seguro (incluye de automotor, vida, retiro, incendio, transporte, robo, etc.): Gravado al 0,8% (excluye los contratos de seguros celebrados por las ART y AFJP).
iii. Instrumentos que exterioricen la transferencia de dominio de automóviles usados: Gravado al 2%, salvo habitualistas que tributarán al 1%.
iv. Contratos privados de carácter oneroso formalizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Gravado al 0,8%.
La reforma impacta fuertemente no sólo en las finanzas de las Compañías, aumentando de esta forma la presión fiscal que se proyecta para el año 2009, sino también en los consumidores finales (tarjetas de crédito, autos nuevos y/o usado, seguros en general, contratación de medicina prepaga, etc.) que verán incrementado el costo de tales servicios.
No obstante lo expuesto, la mencionada generalización del gravamen tendrá adicionalmente un impacto negativo en la recaudación de aquellas otras Provincias que, hasta el momento, venían exigiendo el ingreso del impuesto sobre aquellos contratos que si bien eran celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus efectos económicos se producían en otras jurisdicciones (un caso muy habitual era aquel en el cual el contrato era firmado en Capital Federal, pero los bienes se encontraban radicados en otra jurisdicción).
En efecto, estas Provincias contemplaron que su recaudación sería procedente en tanto los contribuyentes no hubieran ingresado el gravamen en la jurisdicción en la que se celebró el contrato; motivo por el cual, a partir de la modificación de la Ciudad de Buenos Aires, tales Provincias pierden la posibilidad de percibir el tributo por estos contratos (ejemplo: Provincia de Buenos Aires). En virtud de lo expuesto, es probable que ciertas Provincias modifiquen la citada cláusula y prevean algún mecanismo que, sin vulnerar la Ley de Coparticipación Federal, les permita recaudar adicionalmente sobre tales contratos.
Seguramente, la nueva presión fiscal que ejercerán las diferentes jurisdicciones involucradas hará que las Empresas instrumenten sus operaciones a través de la suscripción de documentos no alcanzados por el tributo, tales como la carta oferta, la orden de compra o la carta intención; motivo por el cual se deberá analizar cómo llevarlos a la práctica sin que el ahorro fiscal implique renunciar al respaldo jurídico que brinda la firma de un contrato. Historial de noticias