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Noticia Ampliada

  • 28/11/2024
  • La AFIP limita certificados de exclusión de impuestos

Por Alberto Mastandrea y Marcos Verdún

A raíz de la proliferación de empresas “fantasmas” proveedoras de facturas falsas, ciertas Agencias de la AFIP han comenzado a restringir el otorgamiento de certificados que le permiten a las empresas reducir o eliminar el impacto económico de sufrir retenciones y percepciones de impuestos, aún cuando el contribuyente esté dispuesto a justificar debidamente su verdadera existencia y a dar explicaciones sobre cualquier cuestión observable por parte del fisco.

Para evitar la acumulación de saldos a favor de libre disponibilidad, en la actualidad existe la posibilidad de solicitar ante la AFIP, un certificado que le permite a las empresas quedar excluidas del régimen general de retención y percepción del IVA, como así también la obtención del certificado denominado “CVDI”, mediante el cual se reducen a un 50% las percepciones que practica la Aduana a quienes importen bienes de cambio.

Sin embargo, antes de otorgar dichos certificados, el Organismo Fiscal procede a efectuar un procedimiento de control sistémico que consiste en verificar (entre otros parámetros preestablecidos) que el débito fiscal del IVA sea superior al crédito fiscal y que las retenciones y percepciones declaradas por el contribuyente coincidan “exactamente” con las informadas e ingresadas por los agentes de retención y percepción.

En caso que el sistema informático detecte alguna inconsistencia, la normativa vigente prevé que el fisco procederá a denegar automáticamente la solicitud, permitiéndole al contribuyente la oportunidad de justificar las causas que generaron tales desvíos, las cuales deberán ser debidamente evaluadas por el Juez Administrativo a los efectos de otorgarle –o no- el certificado solicitado.

Es decir, que ante la inconsistencia de los resultados que arroje dicho control sistémico, el Organismo Fiscal se encuentra obligado a analizar todas las circunstancias que rodean a cada caso en particular a partir de las pruebas y justificaciones que presente el contribuyente. Sin embargo, en la práctica se verifica que determinadas Agencias, rechazan de manera “automática” todo planteo de disconformidad que se hubiera presentado, sin analizar ni valorar la prueba y los argumentos que justifican los desvíos detectados por la AFIP.

De esta forma, la obtención de tales certificados se transformó en “misión imposible”, aún en casos en los que las diferencias detectadas no le resultan totalmente imputables al contribuyente analizado o aún cuando los parámetros que motivan el rechazo sea consecuencia directa de las características intrínsecas de la propia actividad del sujeto, todo lo cual se advierte si las pruebas presentadas se merituaran de manera objetiva.

En efecto, si bien estas cuestiones deberían ser resueltas por el juez administrativo en la primera etapa del procedimiento (dentro de los 20 días corridos de presentada la disconformidad), el temor que impera en ciertas agencias de la AFIP genera el RECHAZO del tramite sin motivación alguna. Frente a ello, se obliga a los contribuyentes a presentar un recurso ante el Director General de la AFIP, lo cual no sólo genera mayores costos sino que provoca que los tiempos se dilaten innecesariamente.

Ante tal circunstancia la pregunta que nos hacemos es la siguiente:
¿es válido el temor que sin disimulo manifiestan ciertas agencias de la AFIP? Desde ya que NO.

Si bien existe jurisprudencia en la que el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó la autenticidad de una factura comercial a partir de considerar -entre otros parámetros- que el contribuyente contaba con los certificados que nos ocupan, las amplias facultades de verificación y fiscalización del Fisco no justifican de modo alguno su actual estado de “exclufobia” (fobia a emitir “exclusiones”).

Estamos convencidos que se ajusta a derecho la posición del Tribunal Fiscal de la Nación cuando le exige a la AFIP una conducta congruente y en tal carácter rechaza el contrasentido que se genera, en el cual por un lado el Organismo Recaudador intenta demostrar que una factura es falsa, cuando por el otro, benefició a su emisor, con la entrega de un certificado de exclusión que tramitó ante alguna de sus delegaciones.

La teoría de los actos propios debe prevalecer ante estas circunstancias aunque de ninguna manera justifica que ciertas agencias de la AFIP se paralicen y RECHACEN automáticamente cada trámite que se presenta ante ellas.

Por el contrario, exigimos la intervención de funcionarios que con capacidad de gestión definan los controles que debieran instrumentarse para cumplir con los dos objetivos que deben prevalecer ante circunstancias como estás: i) La no emisión de certificados a contribuyentes que a posteriori resultan falsos y ii) la emisión de certificados a contribuyentes que cargan con los efectos nocivos de la multiplicidad de regímenes de retención en la fuente.

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