Noticia Ampliada
- 31/12/1969
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.
Semana del 26 al 30 de abril
* Novedades- 29/4. Ingresos Brutos mensual PBA. Versión 2.0 Release 15 Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
Marco Normativo del Régimen: Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004. Requiere SIAP
* Destacados
- AFIP. Empleadores. Procedimiento para la confección de declaraciones juradas vía internet.
Modificación de la Res. Gral. 2192, que aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta 5 trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y de contribuciones y opcionalmente para aquellos empleadores con 6 o más trabajadores, a través de la web de AFIP.
Se amplía el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta 10 trabajadores.
De aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Ver Res. Gral. AFIP 2812/10
- AFIP. Sistema Registral. Registro tributario. Implementación de la digitalización de datos biométricos.
Se crea el Registro Tributario como parte integrante del Sistema Registral aprobado por la Res. Gral. 2570.
Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), además de lo normado en las RG 10, 2239, 2325 y 2337.
Deberán solicitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
Con respecto a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F personas físicas- no deberán cubrirse los Datos Económicos, Datos Tributarios y Datos de la Seguridad Social.
Se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella digital así como el documento para ser escaneado. Estos datos no se considerarán perfeccionados hasta tanto no resulten conformados por el servicio Aceptación de Datos Biométricos del sitio web del organismo. Se excluye a los contribuyentes que cuenten con el dispositivo hardware token suministrado por la AFIP.
Una vez aceptado el trámite se deben declarar las actividades económicas y requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes que les correspondan en forma electrónica en el Sistema Registral, accediendo al Registro tributario y seleccionando la opción Actividades Económicas, F. 420/T para el alta de impuestos, Empadronamiento/ Categorización Autónomos o Monotributo, según corresponda.
Los contribuyentes que actualmente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social serán incorporados de oficio al Registro Tributario y deberán completar los datos biométricos faltantes de acuerdo a un cronograma que se informará próximamente.
La norma regirá a los 30 días corridos contados desde su publicación.
Más información: Res. Gral. AFIP 2811/10
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